REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 082-09 CAUSA Nº 1E-1261-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 5 Especializado ABOGADO JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendido y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo consigno Constancia de la Iglesia Evangélica Pentecostal en donde el Pastor Larry Fernández informa que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) asiste a la Iglesia demostrando un excelente comportamiento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 21-07 de fecha 23-04-2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455, 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEYSI MARGARITA PEREIRA BLANCO Y VIVIANA CECILIA PEÑA ORDOÑEZ, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Posteriormente en fecha 12-07-2007 se realizó Audiencia Oral Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Ahora bien, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, riela al folio 337 al 340 de fecha 07-04-2009 procedente de la Oficina De Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) asiste puntualmente ante esa oficina, se encuentra inactivo en el area laboral y en el area educativa cursa el primer nivel de Misión Ribas en el Instituto Carlos Rincón Lubo, anexando constancia de estudio y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 455, 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas DEYSI MARGARITA PEREIRA BLANCO Y VIVIANA CECILIA PEÑA ORDOÑEZ y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley, y se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Oficio N° 2239-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:15 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 082-09.
LA SECRETARIA
NCP-Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1261-07
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