En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2008, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NILYAN LOPEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial Keyla Méndez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana Janet Paz en su condición de Administradora de CONDOMINIO EDIFICIO PINO CARIBEÑO en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Rodrigo Lamus, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a la demandante en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0105 0099 11 2099053833, cheque N° 09053833, a la orden de Nilyan Noreima López, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan poir cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaci.....