ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000015
PARTE ACTORA: NILYAN LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Benito Valecillos y KEYLA MENDEZ, Inpreabogados N° 96.874 y 79.842 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO PINO CARIBEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rodrigo Lamus, Inpreabogado N° 46.362.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2008, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NILYAN LOPEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial Keyla Méndez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana Janet Paz en su condición de Administradora de CONDOMINIO EDIFICIO PINO CARIBEÑO en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Rodrigo Lamus, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela a la demandante en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0105 0099 11 2099053833, cheque N° 09053833, a la orden de Nilyan Noreima López, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan poir cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y diferencia de salario. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secreataria
Los Presentes:
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