REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001430

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y un (31) de Marzo de 2008 por la abogada en ejercicio Maha Yabroudi, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 100.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OMNI TELEVISIÓN, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Deyanira Bravo, inpreabogado N° 56.811 en su condición de apoderada judicial asistiendo a el ciudadano JUAN NORIEGA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,