PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida de embargo preventiva decretada en fecha 28-11-200 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado, sobre el 50% de los montos que se encuentran depositados en las cuentas del Banco Canarias, Nros 0140-0045-36-0200508897; Banco Caribe: Nros 0414-0530-41-5301112574 y 0114-053-2125321068148; Banco de Venezuela: N° 01020458570100076158; Corp Banca Nro. 126-269241-9, suma ésta que asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, la cual se encuen.....