REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL RICARDO HIDALGO LEÓN y NUBIA FILOMENA VARONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.039.390 y 4.555.057 respectivamente, asistidos por el abogado DIÓGENES JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.457.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 04 de octubre de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del acta asentada bajo el N°. 481, Tomo 3; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento ubicado en el Edificio Tiamar, distinguido con el N°. 35, situado en la Calle San Rafael de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre ASHLEY KERVIN, quien nació en fecha 30.01.1989 y que no existe comunidad de bienes que disolver y liquidar; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1.991 y hasta la fecha actual no la han reanudado, por lo cual han convenido en la disolución de su vínculo matrimonial, derivado de una relación en la cual la vida en común resulta insostenible, dada la incompatibilidad de caracteres que derivó una ruptura prolongada de su vida conyugal y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 28.11.07 (f. 6) se dio por recibida la presente solicitud por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado y se le dio entrada en los libros respectivos quedando asignada con el N°. OP02-S-2007-001174.
Por auto de fecha 28.11.07 (f. 7), el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, exhortó a los solicitantes para que consignaran los recaudos señalados en el libelo, a fin de admitir la presente solicitud.
En fecha 17.12.07 (f. 8 al 14), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Asunción siendo la 1:31p.m diligencia presentada por el abogado Diógenes González constante de seis (6) folios útiles consignando el poder que le fuera otorgado por la ciudadana Nubia Varona y los recaudos para la admisión de la demanda.
En fecha 20.12.07 (f. 15) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conveniente en relación a al presente solicitud.
En fecha 07.01.08 (f. 16), la Jueza Unipersonal N°. 02 de la Sala de Juicio única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, dictó auto declarando su incompetencia por la materia en la presente causa, por mayoría de edad de la ciudadana Ashley Kervin Hidalgo Varona y declinó la competencia para el conocimiento de la causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15.01.08 (f. 17), se ordenó remitir la presente causa constante de dieciocho (18) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de que continuara conociendo de la misma. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 18).
En fecha 23.01.08 (f. vuelto del 20), fue recibido por distribución el presente expediente.
En fecha 29.01.08 (f. 21), se dictó auto abocando al Juez Temporal de este Juzgado Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA al conocimiento de la presente causa, se dio por recibido el presente expediente y se aceptó la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente acción.
Por diligencia del 20.02.08 (f. 22), el abogado Diógenes González, en su carácter de autos solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de instarlo a emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 26.02.08 (f. 23), la Jueza Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con sus respectivas copias certificadas (f. 24).
Por diligencia del 04.03.08 (f. 25 y 26), la alguacil temporal de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 11.03.08 (f. 27), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de los autos que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N°. 02, mediante auto emitido en fecha 07.01.08 declinó la competencia para pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-“A”, presentada por los ciudadanos FIDEL RICARDO HIDALGO LEÓN y NUBIA FILOMENA VARONA GARCÍA en fecha 22.11.07, en virtud de que la ciudadana ASHLEY KERVIN HIDALGO VARONA cuenta actualmente con la edad de dieciocho (18) años.
De las actas procesales se observa que riela al folio 14 partida de nacimiento de ASHLEY KERVIN HIDALGO VARONA de la cual se evidencia que la misma quien es hija de los cónyuges actuantes alcanzó la mayoría de edad, lo cual permite señalar que en efecto, tal y como lo indicó el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado en el precitado auto de fecha 07.01.08 y este Juzgado mediante el pronunciado el día 29.01.08, este Tribunal es el competente para pronunciarse sobre la presente solicitud y por lo tanto se ratiofica una vez más la competencia para resolver la presente solicitud..
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos FIDEL RICARDO HIDALGO LEÓN y NUBIA FILOMENA VARONA GARCÍA que procrearon una hija durante la unión conyugal la cual actualmente es mayor de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL RICARDO HIDALGO LEÓN y NUBIA FILOMENA VARONA GARCÍA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 04 de octubre de 1.990, según consta del acta asentada bajo el N°. 481, Tomo 3 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la hija procreada durante la unión matrimonial es mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10064-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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