REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 16.04.08 suscrita por la ciudadana YEIBBIS SALAZAR MARTÍNEZ, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 24.354, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción y solicita la devolución del original que corre inserto en el folio 4 del presente expediente, previa su certificación por secretaria, este Tribunal para proveer observa:
- que la ciudadana YEIBBIS SALAZAR MARTÍNEZ, actúa asistida de abogado;
- que si bien el presente juicio se refiere a una acción de inserción de partida, no hay norma expresa que prohíba los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena la devolución del original cursante al folio 04 del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que el mismo cursó a los autos del presente expediente contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YEIBBIS SALAZAR MARTÍNEZ. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 9474-06.-
JSDC/CF/nv.-