DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado HENDRYS JOHAN PIÑA MORALES: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-85, Soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° 19.458.472, hijo de Nelvin Piña y Luz Marina Morales, residenciado en el Barrio Motocross, calle 22C, casa Nº 36-54, teléfono 0261-7490526, de esta ciudad de Maracaibo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra en Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se ordena el traslado del refe.....