PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Rómulo José García Ruiz, Inpre: 123.718, actuando con el carácter de defensa privada del acusado Jhoalber Jesús Uzcategui Nava, plenamente identificado en actas.-
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente en su escrito, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente del expediente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.