Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YONILDA AMELIA SIERRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.124.047, en beneficio de el adolescente OSWALDO RAFAEL SIERRA ROMERO de diecisiete (17) años de edad, del Acta de Nacimiento Nº 283, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que sea corregida la fecha de nacimiento de el adolescente, donde se lee: nació en fecha dos (0.....