REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-V-2016-001463
MOTIVO: ATRIBUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: JOSE LUIS CARAMES BERMUDEZ
DEMANDADO: MARIA PAOLA FUENMAYOR SCANDELA
Consta en actas demanda de ATRIBUCION DE CUSTODIA, iniciada por el ciudadano JOSE LUIS CARAMES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.365.961, debidamente asistido, en contra de la ciudadana MARIA PAOLA FUENMAYOR SCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.077.950, respectivamente. En fecha 27 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió el presente asunto.
Mediante diligencias de fecha 18 de Diciembre de 2017, la parte actora en el presente asunto desistió del mismo.
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 18 de Diciembre de 2017 mediante diligencias la parte demandante, “DESISTIO del presente procedimiento contentivo de ATRIBUCION DE CUSTODIA”.
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que la ciudadana CARMEN SOL SCANDELA, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana CARMEN SOL SCANDELA, parte en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano JOSE LUIS CARAMES BERMUDEZ y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de Atribución de Custodia iniciado por el ciudadano JOSE LUIS CARAMES BERMUDEZ.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE:
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:
ABOG. CARMEN MORALES MARTINEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 315
,
IHP/CD
|