Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad, nacidos en fecha 27/04/2006 y 23/03/2010, respectivamente, y a lo niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 05 años de edad, nacido en fechas 07/11/2014 y 13/08/2011, respectivamente, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos de la causante Ever Julio Briceño Romero, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.