REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto No. VI31-V-2017-002953.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: Javier José García Valbuena.
Demandada: Rona Isabel Ruiz Bocaranda.
Adolescentes y Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 13, 5 y 02 años de edad y nacidos en fechas 27/10/1.999, 27/10/2003, 23/04/2011 y 07/11/2014, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Javier José García Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.781.000, en contra de la ciudadana: Rona Isabel Ruiz Bocaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.175.
En fecha 15 de diciembre de 2014, este Tribunal procedió a admitir el presente asunto y en ese sentido ordena librar las correspondiente boletas de notificaciones.
En fecha 24 de febrero de 2017, este Tribunal recibió diligencia, suscrita por la parte actora en la cual desiste del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 24 de febrero de 2017, demandante, ciudadano Javier José García Valbuena, expuso:
“Desisto de la presente demanda de Divorcio Ordinario que cursa en este digno Tribunal”.
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano Javier José García Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.781.000, quien demanda por Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana Rona Isabel Ruiz Bocaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.175; de manera voluntaria desistió del procedimiento, se evidencia que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, y por cuanto revisadas las actas no encuentra este Juzgador que con el desistimiento planteado se transgredan los derechos de los niños de autos, este Tribunal aprueba el desistimiento planteado por el ciudadano Javier José García Valbuena, parte actora en el presente juicio de Divorcio Ordinario, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Aprueba y Homologa el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano Javier José García Valbuena, en juicio de Divorcio Ordinario, incoado en contra de la ciudadana Rona Isabel Ruiz Bocaranda.
Terminado el presente juicio de Impugnación de Reconocimiento, incoado por el ciudadano Javier José García Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.781.000, en contra de la ciudadana Rona Isabel Ruiz Bocaranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.390.175. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 124. La Secretaria.
MBR/Ángel
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