REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003008.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Maria Laura Díaz Villamizar.
Niño y Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad, nacidos en fecha 27/04/2006 y 23/03/2010, respectivamente, y a lo niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 05 años de edad, nacido en fechas 07/11/2014 y 13/08/2011, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Maria Laura Díaz Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.350.137, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por el abogado Henry Marcos Bastidas, IPSA Nº 170.697 solicitando se declare a sus hijos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad y nacidos en fecha 27/04/2006 y 23/03/2010, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante Ever Julio Briceño Romero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.615.525, fallecido ab-intestato el día 01/04/2015.
En fecha 10/08/2016, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de los niños de autos, quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 28 de septiembre de 2016 y el 08 de marzo de 2017.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 49 emanada por el Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre del estado Zulia. –copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 094 y 328 emanada del Registro Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Ricardo Enrique Pulgar Delgado y Henry Marcos Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.278.201 y V- 4.536.440, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante Ever Julio Briceño Romero. Asimismo se consigna copia certificada del acta de nacimiento No. 5088, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente a la niña Luisana Valentina Briceño Pérez; y el acata No. 1326, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria Juan de Dios Martínez, del municipio Sucre del estado Zulia, correspondiente al niño Yehiver Jesús Briceño Pérez, ambos hijos del hoy fallecido ciudadano Ever Julio Briceño Romero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.615.525, fallecido ab-intestato el día 01/04/2015.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad, nacidos en fecha 27/04/2006 y 23/03/2010, respectivamente, y a lo niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 y 05 años de edad, nacido en fechas 07/11/2014 y 13/08/2011, respectivamente, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos de la causante Ever Julio Briceño Romero, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse
La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos
Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 62. La Secretaria.
MBR/Angelj*
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