Ahora bien, el caso bajo estudio, se observa que si bien es cierto, que el apoderado actor, ha ejercido el recurso de apelación en dos ocasiones, sin recibir las resultas del Tribunal Superior, que correspondió conocer de las mismas, tal como lo señala el abogado en ejercicio Nicolino Primi Montiel, no es menos, que las referidas apelaciones se oyeron en un solo efecto devolutivo, y que las mismas no paralizan el curso normal de la causa principal, razón por la cual, esta operadora de justicia, considera que lo ajustado en derecho es declarar improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, por los argumentos aquí explano y conforme a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-