La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ARTURO RIVAS RONDON, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 20 de Noviembre de 2012 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, FREDDY ANTONIO RIVAS CHAPARRO, SANDRA MARGARITA RIVAS SANZON, MARY YANIS RIVAS CHAPARRO, SOL MARIA RIVAS SANSON y XIOMARA ANTONIA RIVAS SANSON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.605.622, 5.841.377, 7.814.670, 7.807.184, 6.020.899 y 7.605.622, respectivamente, como Ún.....