JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 101-2013
Maracaibo, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal les insto a consignar en auto de fecha 13/03/2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO RIVAS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.605.622 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, MIGDALIA COLINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.574, quien solicita se le declare a él y a sus hermanas, ciudadanas SANDRA MARGARITA RIVAS SANZON, MARY YANIS RIVAS CHAPARRO, SOL MARIA RIVAS SANSON y XIOMARA ANTONIA RIVAS SANSON, como Únicos y Universales Herederos del causante, ARTURO RIVAS RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 127.254, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Septiembre de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ARTURO RIVAS RONDON, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, en fecha 20 de Noviembre de 2012 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, FREDDY ANTONIO RIVAS CHAPARRO, SANDRA MARGARITA RIVAS SANZON, MARY YANIS RIVAS CHAPARRO, SOL MARIA RIVAS SANSON y XIOMARA ANTONIA RIVAS SANSON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.605.622, 5.841.377, 7.814.670, 7.807.184, 6.020.899 y 7.605.622, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ARTURO RIVAS RONDON.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.871-2013.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya