Sent.102 -13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes:

Demandante: sociedad Mercantil INVERSORA AMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2001, bajo el No.71, Tomo 14-A.-

Demandados: YARELIS GRACIELA PORTILLO HERRERA Y ROMER ISRAEL JIMÉNEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos: 7.762.709 y 7.891.834, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la abogada en ejercicio y de este domicilio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.571, con el carácter de apoderada Judicial de la demandante, sociedad Mercantil INVERSORA AMEN, C.A., ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 12 de NOVIEMBRE de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 17 de noviembre de 2009, la abogada FRANCIS VASQUEZ, antes identificada, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la citación de los demandados, ratificando la dirección de los mismos.-En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar las citaciones a los demandados.- En fecha 18 de diciembre de 2009, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberle sido imposible citar a los demandados y procedió a consignar los recaudos de citación. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos al expediente respectivo.- En fecha 21 de enero de 2010, el abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS YORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.047, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, presentó diligencia solicitando la citación de los demandados por medio de carteles. En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó librar los correspondientes Carteles de citación. En fecha 02 de febrero de 2010, la Abogada FRANCIS VASQUEZ, antes identificada, estampó diligencia dejando constancia haber recibido los Carteles de Citación. En fecha 06 de Abril de 2010, la abogada FRANCIS VASQUEZ, con el carácter de autos, presentó diligencia consignando los Diarios Panorama y la Verdad, donde fueron publicados los Carteles de Citación. El Tribunal en la misma fecha 06 de abril de 2010, ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 07 de junio de 2010, el Secretario Abog. BRUNO JOSE EDEÑO GARCIA, hizo exposición informando al Tribunal haber fijado el Cartel de Citación en la residencia de los demandados.-En fecha 30 de julio de 2010, la abogada FRANCIS VASQUEZ, ya identificada, presentó diligencia, solicitando se les designe Defensor-Adlitem a los demandados. En fecha 30 de julio de 2010, el Tribunal procedió a designar Defensor Ad-litem de los demandados, a la abogada en ejercicio y de este domicilio LAURA BRACHO RINCON, a quien ordenó notificar, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo recaído en su persona.-

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 30 de julio de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiun (21) días del mes de marzo de Dos Mil Trece.(2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1932-2009
MIGV/GGU/ca.-