es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de ocho y cuatro años de edad respectivamente, al hogar de los ciudadanos ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMAN y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.538.274 y 12.919.648 respectivamente, la cual está ubicada en la urbanización 5 de Julio, casa número 3151, Sector Los Millanes, Parroquia Adrian, Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta y a las Aldeas Infantiles de Venezuela S.O.S, ubicada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a los fines de su cumplimiento, remitiéndoseles copia certificada de.....