REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO : OH03-V-2005-000201
Visto el contenido de diligencia suscrita por el ciudadano Freddys José Marval Aguilera, titular de la cédula de identidad número 9.304.824, mediante el cual solicita se levante la medida recaída en su salario, aduciendo que su hijo, el joven Freddys Marval García no se encuentra cursando estudios, y que el mismo está en capacidad de valerse por si mismo; de cuya solicitud se desprende que el mencionado ciudadano solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para lo cual solicita se notifique al joven con el propósito de que acredite constancia de estudios y horario de clases a los fines de que se constaten sus dichos. En atención a dicho escrito se fijó entrevista para el día 14.03.2011, para lo cual se ordenó la notificación del joven Freddys Marval García, quien comparece en la fecha indica, manifestando entre otras cosas no tener dispuesto continuar estudiando, solicita se le entreguen las cantidades retenidas a la fecha, aduciendo no haber retirado las cantidades depositadas por no contar con autorización de fecha reciente, oportunidad en la cual se le explico la procedencia de la extensión de dicha obligación, mientras el beneficiario acredite continuar cursando estudios que por su naturaleza le impidan proveerse de su propio sustento. Es el caso que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, muy por el contrario, el beneficiario directo puso de manifiesto su intención de no continuar cursando estudios; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la extensión de la obligación de manutención establecida en beneficio del joven Freddys Marval García, titular de la cédula de identidad número 20.326.990. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Freddys José Marval Aguilera, titular de la cédula de identidad número 9.304.824. Particípese lo conducente al empleador. TERCERO: Entréguese al joven Freddys Marval García, titular de la cédula de identidad número 20.326.990, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, por corresponderse con mensualidades atrasadas, y se ordena el cierre de la mencionada cuenta. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-

ASUNTO : OH03-V-2005-000201