En razón de lo expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que se ha producido una causa extintiva de acción penal durante esta etapa y no es necesaria la celebración de audiencia de juicio oral para comprobarla, se dicta el presente SOBRESEIMIENTO, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 0rdinal 1ero ejusdem. Estas son las razones por las cuales se dicta el SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como ya se expuso de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal, Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano AMERICO GARCIA, venezolano, de 33 años de edad, , portador de la cédula de.....