REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007488
ASUNTO : VP11-P-2005-007488

RESOLUCION NRO.1C-151-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado el ciudadano ERNAN JOSE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.382.401, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAXIMINA IRIARTE y RAFAEL SEGUNDO CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.9.004.028, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Puesto de Mene Grande, de fecha 25 de enero de 1988, mediante la cual funcionarios adscritos a ese cuerpo policial dejan constancia del accidente de tránsito ocurrido en la Calle Principal La Siete, frente a la Bodega Pollo Pinto, en Mene Grande, donde hubo colisión de vehículos y fallecimiento del ciudadano RAFAEL SEGUNDO CACERES y lesionada la ciudadana MAXIMINA IRIARTE, es todo”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 25 de enero de 1988, día en que se denunció el hecho, hasta la presente fecha, han transcurrido dieciocho (18) años y dos (02) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 1° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado el ciudadano ERNAN JOSE CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.382.401, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAXIMINA IRIARTE y RAFAEL SEGUNDO CACERES, titular de la cédula de identidad Nro.9.004.028, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL SECRETARIO,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-151-06.
EL SECRETARIO,