REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009416
ASUNTO : VP11-P-2005-009416
RESOLUCION NRO.1C-153-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado RAMON GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MEDINA, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo del Informe levantado por funcionarios adscritos a la Inspectoria de Tránsito Zona 7, Distrito Miranda, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en la avenida 4 con calle 12 del Municipio Altagracia del Distrito Miranda del Estado Zulia, y donde supuestamente resultó lesionada la ciudadana ROSA MEDINA el día 03 de mayo de 1974.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que, en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, es decir no se encuentra inserto en las actas que conforman el presente asunto el Informe Medico Legal de la Victima, y en virtud del transcurso del tiempo que hace inoficioso la practica de nuevas diligencias en dado del efecto transformador del mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado RAMON GUTIERREZ, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-153-06.
LA SECRETARIA,