Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR, en su carácter de Juez profesional de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en las causas signadas por esa Sala con los N° 3As-3060, 3061 y 3062-06, seguidas en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA, FRANKLIN JOSÉ PARRA VILLALOBOS, ENDER RAMÓN VALERO VALERO, OSCAR PALENCIA LEE, WUILBERTO JOSÉ LUGO MONTILLA, WILLIANS MARTÍN VILLASMIL BARROSO, SAÚL RAMÓN ARAUJO SAHINAN, ENDRICK JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad, en base a lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.....