REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9854

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano ORLANDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.223, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: La abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.151, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 10 de octubre de 2005, anotado bajo el Nº 42, Tomo 107.

ACTO IMPUGNADO: Acto Administrativo emanado del Comité Académico de Estudios para Graduados de fecha 17 de enero de 2004, mediante el cual se le niega a su representado el derecho de cambiar de tutor.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: El abogado en ejercicio JUAN GERARDO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.526; carácter que se evidencia en copia simple de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo el día 29 de septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 58, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Se da inicio a la presente causa por recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha 31 de octubre de 2005 por el ciudadano ORLANDO ÁVILA, plenamente identificado, en contra del acto emitido por el Comité Académico de Estudios para Graduados de fecha 17 de enero de 2004, mediante el cual se le niega a su representado el derecho de cambiar de tutor.

En fecha 16 de noviembre de 2005 éste Juzgado admitió prima facie el presente recurso y ordenó la citación del Rector de la Universidad del Zulia, la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; por último, éste Juzgado ordenó la citación de los interesados por medio de la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación regional de conformidad con el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de febrero de 2006 el Alguacil expuso haber notificado al Rector de la Universidad del Zulia, al Procurador General de la República y al Ministerio Público.

En fecha 09 de febrero de 2006 se libró el Cartel de Citación a los interesados y se le entregó al Alguacil. Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2006 se le hizo entrega del Cartel de Notificación a la apoderada judicial de la parte recurrente.

En fecha 15 de marzo de 2006 la apoderada judicial de la parte recurrente consignó ejemplar completo del Diario Panorama de fecha 03 de marzo de 2006 donde apareció publicado el Cartel de Notificación a los interesados, segundo cuerpo, página ocho (8), el cual fue agregado a las actas en la misma fecha, previo desglose de la página correspondiente.
En fecha 16 de marzo de 2006 el abogado JUAN GERARDO ÁVILA solicitó que sea declarado el desistimiento tácito del recurso. Seguidamente el Tribunal, por auto de fecha 20 de marzo de 2006 ordenó realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del cartel en el Diario Panorama (03/03/2006) hasta el día en que fue consignado a las actas por el recurrente (15/03/2006). En la misma fecha el Secretario del Tribunal dejó constancia que entre las precitadas fechas habían transcurrido seis (6) días de despacho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa:

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que una vez publicado el cartel de citación a los interesados a través del diario de mayor circulación en la región, la parte recurrente tiene la carga procesal de consignar dicha publicación a las actas procesales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; el incumplimiento de ésta carga se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien, consta en las actas procesales que el día 09 de febrero de 2006 se libró el Cartel de Citación a los interesados y posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2006 se le hizo entrega del Cartel de Notificación a la apoderada judicial de la parte recurrente. Dicho cartel apareció publicado en el Diario PANORAMA el día 03 de marzo de 2006, en el segundo cuerpo, página ocho (8), pero no fue consignado a las actas en el lapso legalmente exigido sino en fecha 15 de marzo de 2006, es decir, en el sexto día de despacho siguiente.

En ese sentido considera oportuno ésta Juzgadora considerar que la obligación que recae sobre cualquier profesional del derecho de comparecer a los actos fundamentales del proceso en cumplimiento de la representación que ostenta de las partes, indistintamente de la personalidad de las mismas, es decir, si se trata de personas naturales o jurídicas, y en el supuesto de éstas últimas, si son de derecho privado o público, es absoluta y calificada, constituyendo la inobservancia de tales deberes, una negligencia manifiesta al tenor del artículo 62 de la Ley de Abogados.

De tal manera que los profesionales del derecho que ejerzan la representación en juicio de una persona sea natural o jurídica donde ésta pueda ver afectados sus derechos o intereses de orden patrimonial, responden personalmente por el menoscabo generado en dichos derechos, intereses o bienes a consecuencia de su actuación. Bajo ese esquema, se reitera que la carga de consignar a las actas el cartel de notificación publicado por le prensa dentro de las 3 audiencias siguientes es una obligación de naturaleza absoluta para los apoderados judiciales por las consecuencia que acarrea para su representado, así como también un acto esencial al proceso, pues conforme a la visión ideológica de la misma, comporta uno de los cimientos primordiales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes o interesados.

En consideración a todos los argumentos de derecho y de hecho expuestos arriba, se declara desistido el presente recurso a tenor de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por ende. Archívese el expediente una vez notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,

ABOG GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

GUM/GGU.
Exp. Nº 9854.