REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º
DESICION Nº 122-06 CAUSA Nº 7E-080-05

Vistos los oficios Nros. 001345 y N ° 001302 emanados ambos de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 01 de Marzo de 2006 ambos oficios , la cual corre insertos a los folio (293) y (287) y en el cual manifiestan: “… que el penado JOANDRY JOSE REVEROL GONZALEZ, indocumentado, se encuentra retardado de ese Establecimiento Penal, desde el 25-02-06, razón por la cual es reportado como FUGADO.
Ahora bien, este Tribunal Séptimo de Ejecución, para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en fecha 16-12-05 fue concedido al penado de autos el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 501 Ejusdem, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgado de Ejecución, observa según los oficios Nº 001345 y N ° 001302 emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 01 de Marzo de 2006 ambos oficios, los cuales corren insertos a los folio (287) y (293) se observa que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Juzgado Séptimo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado YOANDRI JOSE REVEROL GONZALEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOANDRI JOSE REVEROL GONZALEZ por incumplir las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiún días del mes de marzo de 2006.

EL Juez Séptimo de Ejecución


DR. JULIO ARÉVALO MARQUEZ




LA SECRETARIA

ABOG ANA VICTORIA QUINTERO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro dicha decisión bajo el Nº 122-06 se libraron Boletas de Notificación y se remitió con oficio Nº 1055-06 y se oficio con los Nros 1060-06 al 1065-06, a los diferentes Organismos Policiales,


LA SECRETARIA

ABOG ANA VICTORIA QUINTERO