este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad otorgada a favor del imputado JIMMY PUCHE MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, no porta cedula de identidad, nacido el día15-12-82, hijo de Ángela Márquez y Luís Puche y residenciado en el Barrio Samide, vía los Lirios Cachiri Av.139 casa No. 138F-31. Parroquia Borjas Romero. Estado Zulia, en fecha 20-12-02 por el Tribunal Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Orden su Aprehensión, de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sea aprehendido se.....