Se declara Con Lugar la solicitud de revisión y sustitución de medidas formulada por la defensa y decreta: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal acordada en fecha 13-02-05, al imputado ROBERT ALEXANDER MARIÑO DAVALILLO, por la MEDIDA CAUTELAR DEL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se precisa como la Prohibición de acercarse a la víctima, y se obligará al imputado mediante acta firmada, a no ausentarse de su jurisdicción y, a presentarse cada vez que sea requerido, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde deben ser notificado, bastando para ello que se les dirija allí la convocatoria; todo conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 260 y 264 ejusdem, y así mismo se MANTIENE la Medica Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgán.....