DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana RAIZA COROMOTO MUÑOZ MEDINA, en contra del ciudadano OVERTO ANTONIO PORTILLO CANQUIZ, a favor de la niña GENESIS VANESSA PORTILLO MUÑOZ, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y la capacidad económica del demandado, se fija como pensión alimentaria lo ofrecido por el obligado alimentario ciudadano OVERTO ANTONIO PORTILLO CANQUIZ, y aceptado por la ciudadana RAIZA COROMOTO MUÑOZ MEDINA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales pagará a la ciudadana RAIZA MUÑOZ, en forma mensual y consecutiva o en su defecto depositado por ante este Tribunal, el Veinte por ciento de la bonificación de fin de año (20%) anual, para cubrir los gastos navideños de su hija, el Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder como trabajador de.....