República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ADERMINA DEL CARMEN UMBRIA DE ROSALES, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.849.700, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio, Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.205, a favor de sus hijos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA..
A la anterior solicitud se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 1989, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No.22148; asimismo, se ordenó citar al ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día siguiente de la constancia en autos de la practica de su citación, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud; y se ordenó notificar a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia. Asimismo se ordenó retener de los siguientes conceptos: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, como obrero al servicio del Concejo Municipal , de esta ciudad ,el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año ,que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 1.878, dirigido al Director de Administración del Concejo Municipal, a fin de que realizara las retenciones up supra mencionadas; y se libró la boleta de notificación a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia, de igual forma se libraron los respectivos recaudos de Citación y Boleta de Notificación.
La ciudadana Procuradora Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por notificado el 18 de Agosto de 1989. La respectiva boleta se agrego a las actas de este expediente en fecha 29 de Agosto de 1989.
En fecha 28 de Mayo de 1997, este Tribunal por medio de Sentencia Definitiva declaró con lugar la Reclamación Alimentaria, fijándose la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de los ingresos que percibe mensualmente el ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, por concepto de Pensión Alimentaria, para los gastos escolares se fijó la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) y para la época navideña y de fin de año se fijó la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de las utilidades, así mismo para garantizar pensiones futuras se ordenó retener la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral.
Por medio de diligencia de fecha 13 de Marzo de 1998, la Abogada NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas por la ciudadana ADERMINA DEL CARMEN UMBRIA DE ROSALES, solicitó se oficiara al Jefe del Departamento de Personal de la Alcaldía de Maracaibo, para que retengan el quince por ciento (15%) del Bono Vacacional que en el presente año económico le pueda corresponder al ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES.
En fecha 08 de Agosto de 2000, el ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, asistido por el Abogada ARISTELA DURAN DURAN, solicitó ante este Tribunal se le expidiera copia certificada de la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1997.
Por medio de Auto de fecha 21 de Septiembre de 2000, este tribunal ordenó la Ejecución de la Sentencia, asimismo se ordenó oficiar a la Alcaldía de Maracaibo; a tal efecto en esa misma fecha se oficio bajo el Nº 739, dirigido al Jefe del Departamento de Personal de la Alcaldía de Maracaibo.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2001, la Abogada NANCY RODRIGUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó ante este Tribunal le fuera expedida copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 1997.
Por medio de Auto de fecha 05 de Marzo de 2001, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
Mediante Auto de fecha 08 Mazo de 2001,este Tribunal dejó sin efecto el Auto dictado en fecha 05 de Marzo de 2001 y ordenó expedir copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 1997.
En fecha 20 de Julio de 2001, se recibió oficio signado con el Nº 1730, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 4, solicitando información si por ante este Juzgado cursaba el expediente Nº 22148.
En fecha 17 de Junio de 2002, se recibió oficio signado con el Nº 786, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 4, en el cual ratifica en toda y cada una sus partes el oficio Nº 1730, de fecha 18 de Julio de 2001.
Por medio de Auto de fecha 04 de Julio de 2002, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 4, con el fin de informarle que por ante este Juzgado cursa expediente Nº 22148, iniciado por la ciudadana ADERMINA DEL CARMEN UMBRIA DE ROSALES, en contra del ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, contentivo de Reclamación Alimentaria; en esa misma fecha se libró oficio signado con el Nº 1439, dirigido al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4.
En fecha 10 de Marzo de 2004, se recibió oficio Nº 786, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4, ratificando en todas y cada una de sus partes el oficio Nº 1730, recibido por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2002.
Por medio de Auto de fecha 17de Marzo de 2003, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala Nº 4, con el fin de informarle que por ante este Juzgado cursa expediente Nº 22148, iniciado por la ciudadana ADERMINA DEL CARMEN UMBRIA DE ROSALES, en contra del ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES, contentivo de Reclamación Alimentaria, asimismo ordenó expedir copias certificadas de la Sentencia; en esa misma fecha se ofició bajo el Nº 518, dirigido al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las partidas de nacimientos Nos. 1168, 01, 1078 y 180, de la cuales constata que la ciudadana ARLEINT GREGORIA ROSALES UMBRIA, tiene veinte (20) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad, el ciudadano ANGELO JESUS ROSALES UMBRIA, tiene veinticuatro (24) años de edad y por tanto es mayor de edad, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ROSALES UMBRIA, tiene veintisiete (27) años de edad y por tanto es mayor de edad y el ciudadano ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA tiene veintiocho (28) años de edad y por tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES; y así debe declararse.
II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho Procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, ahora mayores de edad, deben por si mismos, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ARLEINT GREGORIA, ANGELO JESUS, ALEXANDER ANTONIO y ARGENIS ENRIQUE ROSALES UMBRIA, antes identificados.
B) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano TARCIDIO ANTONIO ROSALES.
C) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secreta,
Abog. Angelica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp.: 22148
HPQ/mesm*
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