De conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido declarada firme la sentencia Nro. 339-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y la pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación de las partes, la sociedad de comercio Corimon Pinturas, C.A., efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, previo libramiento por parte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de las planillas requeridas al respecto, y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001.