REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 490-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Nora América Fuenmayor de Serrada, titular de la cédula de identidad Nro. 1.661.373, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio TALLER AGROINDUSTRIAL EL MARINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 8, Tomo 40-A, asistida por la contadora pública Karla Velásquez, inscrita en el C.P.C. bajo el Nro. 57.368, contra las Resoluciones distinguidas con letras y números RZ-DF-4045000119, RZ-DF-4045000120, RZ-DF-4045003378, RZ-DF-4045003379, RZ-DF-4045003380, RZ-DF-4045003381, RZ-DF-4045003382, RZ-DF-4045003383, RZ-DF-4045003384, RZ-DF-4045003385, RZ-DF-4045003386, RZ-DF-4045003387, RZ-DF-4045003388, RZ-DF-4045003388 y RZ-DF-4045000392 todas de fecha 25 de mayo de 2004, emitidas del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.775,92), por concepto de sanciones de multa e intereses moratorios derivados del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta.
El 16 de febrero de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 13 de marzo de 2006 se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 15 de junio de 2006, el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación ante descrita.
El 23 de abril de 2009, la abogada Bárbara García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.670, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según se constata de documento poder que cursa desde el folio 106 al 110 del expediente judicial, solicitó la perención de instancia.
Mediante decisión Nro. 325-2009 de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal declaró la perención de instancia y la extinción del recurso contencioso tributario bajo examen.
En la misma fecha (16 de octubre de 2009) se libró Oficio Nro. 639-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente.
El 18 de noviembre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 639-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 4 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 16 de octubre de 2009, relativa a la perención de instancia y la extinción del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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