REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 483-06
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Otilia Duarte de Pineda, titular de la cédula de identidad Nro. 4.212.809, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa MOTO SPORT, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 41, Tomo 103-A, asistida por el abogado Jesús Fuenmayor Oliva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.480, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DFC-PF-LP-05 de fecha 17 de octubre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad expresada en moneda actual de Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.350,40), por concepto de sanciones de multa derivados del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor.
El 20 de enero de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 6 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación a la contribuyente y el 15 de junio de 2006, el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación ante descrita.
Mediante decisión Nro. 298-2007 de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal declaró la perención de instancia y la extinción del recurso contencioso tributario bajo examen y se ordenó notificar.
En fecha 4 de noviembre de 2009 se libró Oficio Nro. 695-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución Nro. 298-2007.
El 25 de enero de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 695-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 4 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2007, relativa a la perención de instancia y la extinción del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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