REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 379-05
Firme
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario por declinatoria de competencia interpuesto por el abogado Dario Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.780, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nro. 320, contra la Resolución signada con letras y números HJI-100-000999 de fecha 9 de agosto de 1991, emanada del Director Jurídico Impositivo del Ministerio de Hacienda, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.
El 16 de junio de 2005 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y el 30 de junio de 2005 se dictó resolución Nro. 173-2005 que declaró la competencia de este Despacho Judicial para el conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 4 de julio de 2005 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de los Oficios de notificación Nros. 407-2005, 408-2005 y 409-2005 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente y boletas de notificación a la Administración Tributaria y a la contribuyente, dando cumplimiento a lo ordenado a la resolución Nro. 173-2005 de fecha 30 de junio de 2005.
En fecha 19 de julio de 2005 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta notificación librada a la Administración Tributaria y el 19 de septiembre de 2005 del Oficio Nro. 407-2005 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 20 de octubre de 2005 el alguacil consignó la resulta de la práctica de Oficio Nro. 409-2005 dirigida a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 3 de noviembre de 2005 se recibió Oficio Nro. 24-F40-2005-0162 de fecha 17 de octubre de 2005 emanado de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la remisión de copia certificada del expediente judicial bajo análisis y el 4 de noviembre de 2005 se ordenó la expedición de la copia certificada antes indicada.
El 10 de marzo de 2006 el alguacil consignó la resulta de la práctica de Oficio Nro. 408-2005 dirigido al Contralor General de la República.
El 17 de marzo de 2006 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación librada a la contribuyente.
El 31 de mayo de 2006 se dictó auto requiriendo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental pieza de expediente administrativo.
El 5 de junio de 2006 se dejó constancia por Secretaria del libramiento del Oficio de Notificación Nro. 336-2006, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006 y el 27 de junio de 2006 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación antes descrita.
El 18 de julio de 2006 se recibió Oficio Nro. 1307-06 de fecha 20 de junio de 2006 emitido del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental donde se consigna expediente administrativo constante de Quinientos Setenta y Ocho (578) folios útiles y se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
Mediante decisión Nro. 291-2009 de fecha 2 de octubre de 2009, este Tribunal declaró la perención de instancia y por consiguiente la extinción del recurso contencioso tributario bajo examen. En la misma fecha (2 de octubre de 2009) se libró Oficio Nro. 587-2009 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente.
El 2 de noviembre de 2009 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio de notificación Nro. 587-2009 antes reseñado.
El 5 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta de la práctica de la boleta de notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 2 de octubre de 2009, relativa a perención de instancia y por consiguiente la extinción del recurso contencioso tributario bajo análisis y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-
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