PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: YORBETH ADRIAN ROMERO PRIMERA, venezolano, natural Maracay, estado Aragua, Cedula de Identidad No. 18-484-500, fecha de nacimiento 22-04-1989, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de MARIA PRIMERA y WUILIAM ROMERO, domiciliado en el barrio Bello monte, al lado del dispensario casa 1-A, color rosada, por la Alfarería Cabimas, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 04267248658, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.70 estatura aproximadamente, de 59 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz alargada, boca acentuada, ojos marrones, sin bigotes no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles en el rostro, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ALBERTO GREGORIO MIRANDA GU.....