REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.772
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición
de enajenar y gravar
Visto el anterior escrito de medida y sus anexos, presentados por el abogado en ejercicio ANDRÉS EDUARDO MELEÁN NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.935, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA Y FINOL, S.A. y de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDOZA y NEIVA ROSA FINOL GALINDO, se le da entrada y curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes lotes de terreno propiedad de la codemandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA Y FINOL, S.A., a saber: A) Una parcela de terreno ubicada en el alineamiento Oeste de la calle Vargas en la cuidad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual posee una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500,00 mts2), que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Campo Elías; SUR: Con propiedad que es o fue de Víctor Lisboa; ESTE: Con calle Vargas; y OESTE: Con terreno ejido. B) Una parcela de terreno ubicada en el alineamiento norte de la calle Apón, entre calle Vargas y Villapool de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una superficie de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ejido; SUR: Con calle Apón; ESTE: Con terreno ejido; y OESTE: Con terreno ejido. C) Una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Vargas en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una superficie de quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (554,20 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Reyes y Juan Carlos Vargas; SUR: Con propiedad que es o fue de la sucesión de Pedro Vargas; ESTE: Con calle Vargas; y OESTE: Con terreno ejido.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un pagaré que riela en folio diecinueve (19) de la pieza principal, por lo cual, atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar las medidas cautelares solicitadas.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: A) Una parcela de terreno ubicada en el alineamiento Oeste de la calle Vargas en la cuidad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual posee una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500,00 mts2), que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Campo Elías; SUR: Con propiedad que es o fue de Víctor Lisboa; ESTE: Con calle Vargas; y OESTE: Con terreno ejido. B) Una parcela de terreno ubicada en el alineamiento norte de la calle Apón, entre calle Vargas y Villapool de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una superficie de trescientos noventa y dos metros cuadrados (392,00 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ejido; SUR: Con calle Apón; ESTE: Con terreno ejido; y OESTE: Con terreno ejido. C) Una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en el alineamiento oeste de la calle Vargas en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una superficie de quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (554,20 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Reyes y Juan Carlos Vargas; SUR: Con propiedad que es o fue de la sucesión de Pedro Vargas; ESTE: Con calle Vargas; y OESTE: Con terreno ejido.
Los referidos inmuebles se acusan propiedad de una de las partes codemandadas en el presente juicio, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MENDOZA Y FINOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de julio de 1999, bajo el No. 45, Tomo 35-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30626842-1, según documento debidamente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy en día, Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha 4 de octubre de 2001, bajo el No. 2, Tomo 2, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre de 2001, el cual riela en el folio cinco (5) de la pieza de medidas.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ajna
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernandez Cubillan, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.772. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de Febrero de dos mil once (2011). La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
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