REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 PM.), se constituye el tribunal en la Sede del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, Ubicada en la Avenida el Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de Resolución signada bajo el N° 001-2012, emanada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Zulia , en la cual se ordena la reubicación temporal de los Tribunales en Funciones de Control, trato de manera ordinaria como de materia especial, en razón de las labores desplegadas para la desratización y fumigación de las sedes judiciales que operan en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de las actuaciones de recibidas el día 21-06-2011, por parte del Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en la cual dejan constancia en Acta Policial de la Aprehensión del adolescente JOSE MANUEL GAMEZ FLORES, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario, el día de ayer 20-02-2012, siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, desplazándose por la Urbanización La Paz, específicamente en la calle N° 96Y, con avenida N° 56, detrás del Teatro Niños Cantores, de la Parroquia Cecilio Acosta, donde los funcionarios lograron visualizar a dos sujetos que caminaban en la dirección antes descrita, quienes al notar la presencia policial optaron por acelerar el paso en actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a descender de la unidad policial, se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, entrevistándose con los mismos, quienes presentan las siguientes características: 1) Contextura delgada, piel color morena, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximadamente, vestido para el momento de sweater color negro manga larga, y jeans de color azul prelavado, calzados de color negro, quien quedó identificado como JOSE MANUEL GAMEZ FLORES, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.339.364, 2) Contextura delgada, piel color blanca, de estatura aproximada de 1,70 metros, vestido para el momento de sweater de color rojo manga corta, y jeans de color azul oscuro, calzados de color negro, quien se identificó como NOMBRE OMITIDO, de 21 años de edad, a quienes los funcionarios procedieron a realizarles una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedieron a realizar un reporte vía radio al Sistema Integrado de la Policía (SIIPOL), quien les manifestó que el primero presenta solicitud por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-01-2012, según oficio N° 3341-11, según expediente N° 2C-3817-12, seguidamente les fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales y legales, siendo trasladado al centro de coordinación antes mencionado. Al verificar la presencia de las partes: Se encuentra presentes la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en compañía del Secretario Suplente ABOG. HUMBERTO SEMPRUM. Igualmente se encuentra presente el Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Auxiliar Trigésima Primero del Ministerio Público, el joven adulto NOMBRE OMITIDO, previo traslado del Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, conjuntamente con su Representante Legal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CAMEJO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.866.380. Asimismo se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su Defensora Pública Especializada N° 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, adscrita a la unidad de defensoría pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente la Jueza procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. La Juez procedió a imponer al adolescente acusado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar, quien expuso: “Me deje de presentar porque cuando llegó la cita yo había bebido y no me pude levantar, y después se me paso, yo estuve casi un año en la cárcel por esta causa, pero se me paso y me deje de presentar, es todo” . Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al representante del Fiscal del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Por cuanto se evidencia de las actas, que este joven adulto está solicitado por el Tribunal de Ejecución Adolescentes, solicito que la causa sea remitida a ese Tribunal para poder saber más información y que el mismo continúe detenido hasta saber porque está solicitado, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman en presente asunto y visto lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, esta Defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido, por cuanto el me ha manifestado que está cumpliendo con las presentaciones, ahora bien, como operadores de justicia que somos y como no estamos en sede de tribunales, no tenemos las herramientas informáticas para verificar la veracidad o no de la exposición del joven adulto, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo” Seguidamente este Tribunal procede a explicar detalladamente al justiciable el motivo por el cual se encuentra hoy ante este tribunal, en palabras sencillas a modo de que comprende su comparecencia ante este Tribunal, explicándole que en los libros llevados por este Tribunal no se encuentra registrada su causa, pero que si existe ante un Tribunal diferente a este, quien será el que decida luego de analizada su situación, su libertad o no, pues sería irresponsable que este Tribunal sin tener acceso a las actas del proceso que se le sigue, pudiera invadir la esfera del Tribunal de Ejecución quien es el que conoce de su asunto, por lo que oídas las exposiciones de las partes, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en forma inmediata, a los fines de verificar su estatus procesal. Asimismo, se le explica al joven adulto que quedará detenido a ala orden de ese Tribunal de ejecución en el Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y que será trasladado a la sede de Tribunales de Justicia el día de mañana, y puesto a la orden del Tribunal de Ejecución de Adolescentes, a fin de que decida en el proceso que le es llevado ante esa instancia, ya que este Tribunal desconoce los detalles y estado actual, la evasión o no de este joven adulto de ese proceso. Ahora bien, explicado como ha sido al adolescente los motivos por los cuales se encuentra hoy en esta sede y dentro de esta audiencia oral, y por cuanto se ha ejecutado la acción de la justicia y habiendo dejado claro a este justiciable que el Estado Venezolano tiene respuestas benignas, y respuestas severas para cada una de las conductas desplegadas por los adolescentes en conflicto con la Ley Penal juvenil, habiendo entendido este justiciable que el alcance de la justicia llega hasta donde sea necesario llegar, para que esa justicia se cumpla; el justiciable ha expuesto: “He entendido lo que me ha sido explicado, es todo”. Así se decide. Culminada la audiencia oral oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal ha de producir una decisión y lo hace en los siguientes términos, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO SEGUND DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ordena la remisión de la presente causa de forma inmediata al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, ordenando su traslado hasta el Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, comisionando para tal fin a la Unidad Especial de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Se oficia al Centro de Coordinación Policial N° 3 “Chiquinquirá Cacique Mara y Cecilio Acosta” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada por este Tribunal, al Jefe de la Unidad Especial de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y por último, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Importante resaltar que en la presente causa existe un detenido que debe ser atendido el día 22 de febrero por el tribunal de ejecución sección Adolescente donde se encuentra su causa-.- ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 074-12. Se da por concluido el presente acto siendo la Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM.). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-