Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos: JOSE INES MARCANO GONZALEZ, y RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso REINALDO NARVAEZ. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.