REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarta de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010824
ASUNTO : NP01-P-2010-010824

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos JOSE INES MARCANO GONZALEZ, y RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE INES MARCANO GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María González (v) y de Tomas Marcano (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337, domiciliado en: Barrio Libertador, Pueblo Libre, casa S/N, a dos casas de la capilla san José, Maturín, Teléfono: 0426/6950947 (cónyuge).

RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA quién manifiesta ser venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha: 12/06/1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no aplica, hijo de Yuraima Zapata (v) y de Alfredo Boada (v), titular de la cedula de identidad Nº 21.481.717, domiciliado en: Pueblo libre, Barrio Libertador, casa S/N, a tres casas de la capilla san José, de esta ciudad.

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados
“El día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las ocho horas de l anoche (8:00pm) cuando el ciudadano NARVAEZ RUIZ REINALDO ANTONIO , titular de la cédula de identidad N° V-20.917.079, se encontraba en la calle principal del sector Pueblo Libre de esta ciudad, cercano a la iglesia que esta en dicho sector cuando de manera sorpresiva llegan al sitio los ciudadanos JOSE INES MARCANO GONZALEZ, y RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA junto con otros sujetos y en ese instante el ciudadano José Inés sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego tipo chopo, accionándola sobre la humanidad de Reinaldo Narváez, para luego salir huyendo del lugar, donde le ocasiono varias heridas, produciéndole una hemorragia aguda, siendo la causa de su muerte, inmediatamente vecinos que observaron lo ocurrido procedieron a ubicar a los responsables del hecho, fue cuando a primera hora de la mañana del día siguiente localizaron a los imputados en su residencia, presentándose funcionarios adscritos a la Policía del estado quines se encontraban en labores de patrullaje y al observar lo sucedido aprehenden a los referidos sujetos, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el Tribunal correspondiente..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE INES MARCANO GONZALEZ, y RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso REINALDO NARVAEZ. Por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Y se admitió la calificación subsanada en el acto por el representante del Ministerio Publico.
Referente a que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal lo recuerda en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

De igual forma se MANTIENE la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, para los ciudadanos: JOSE INES MARCANO GONZALEZ, y RAFAEL ANTONIO BOADA ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso REINALDO NARVAEZ. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL Secretario

ABG. GERMÁN SALAZAR.