REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000001
ASUNTO : NJ01-P-2011-000001


ACTA DE INHIBICIÓN.-

Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparecen como imputados los ciudadanos: HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ Y ORLANDO DAVID MOROCOIMA, observa esta decisora que a los Folios Nros., 156 Y 166 de la Fase intermedia, riela Acta de Audiencia Preliminar y Decisión de la misma, de fecha 09 y 10 de Diciembre de 2010, de donde se desprende que en esa oportunidad emití pronunciamiento, como Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo al mismo copias certificadas de la Audiencia Prelimar antes mencionada a los fines legales consiguientes. Librese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG.