Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el 28-10-2008, fecha en la cual podrá optar al Beneficio de Confinamiento la penada MIRIAM GISELA INCIARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, venezolana, con Domicilio del Grupo Familiar en Barrio El Éxito, calle 106, casa N° 78-268, Sector El Marite, Maracaibo, Edo. Zulia; actualmente gozando del Beneficio de SUPERVISION ESPECIAL, supervisado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO FEMENINO "Lic. ALEXANDRA ELIA MOLINA"; previamente otorgado por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrense boletas de notificación al defensor de autos y a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y ofíciese al Alguacilazgo a .....