REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de febrero de 2008
197º y 148º
DECISION Nº 048-08 CAUSA Nº 4E-130-07
Vista la diligencia efectuada por el abogado Pablo Piña, adscrito a la defensoría Pública Cuarta de este Circuito Judicial Penal, la cual riela al folio 220 de la presente causa, solicitando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ENDER JUNIOR VILLALOBOS UZCATEGUI, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Antes de decidir lo conducente, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes: en la parte dispositiva de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Nº 014-07, de fecha 18-07-2007, que riela desde el folio 179 hasta el folio 212 de la causa, el condenado confiesa su responsabilidad en el hecho que se le acusa, considerando en ese entonces el Juez que le Juzgó, que los hechos podían ser subsumidos en el artículo 376 último aparte en concordancia o relación con el artículo 374 numeral primero todos del Código Penal; después de las operaciones aritméticas de rigor resultó una condena de Cuatro (04) años, Ocho (08) meses de prisión mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 eiusdem. Si bien es cierto, que como ya se estableció el tipo penal encuadra dentro de lo preceptuado en el delito de Actos Lascivos Continuados, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal, también cierto es, que tiene una relación directa con el artículo 374 ordinal primero del mismo código, que tipifica el delito de Violación y cuyo parágrafo único establece taxativamente la excepción de goce de beneficios procesales de ley, ni medidas alternativas de cumplimiento de pena para quienes incurren en él, tal y como es el caso que nos ocupa. Ahora, si se toma en cuenta otros aspectos relevantes del delito como lo son la proporcionalidad del daño infringido a la victima que en esta ocasión se agrava por tratarse de una menor de 13 años de edad con evidente grado de vulnerabilidad; el tiempo transcurrido en el cometimiento del delito: Un (01) año lo cual demostró la Sevicia en el Abuso cometido, evidenciando un grave perjuicio Psico Físico que la acompañara toda su vida, así como el estado de peligrosidad que representa el penado, si sale beneficiado con una medida alternativa al cumplimiento de la pena que implica inmediata libertad sujeta a ciertas condiciones legales lo que a juicio de quien aquí decide propendería a la impunidad en un hecho tan grave. Distinto es si el penado se somete al Régimen disciplinario pautado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal que implica los diversos grados de pre-libertad basados en su progresividad y deseos de rehabilitación y reinserción al medio social como elemento útil. En consecuencia, de todo lo anterior expuesto este Juzgado Cuarto de Ejecución NIEGA de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero no obstante y en garantía de los derechos humanos, constitucionales y penitenciarios que asisten al penado de marras, ordena: 1) La realización del Informe correspondiente al beneficio de Destacamento de Trabajo que le toca desde el 19-11-2007, como una manera de reafirmación de lo expuesto ut supra. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en garantía de los derechos humanos, constitucionales y penitenciarios que asisten al penado de actas, ordena: 1) La realización del Informe correspondiente al beneficio de Destacamento de Trabajo que le toca desde el 19-11-2007, como una manera de reafirmación de lo expuesto ut supra.-
Regístrese la presente decisión, diaricese, notifíquese las partes.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº, 048-08, se libraron boletas de notificación, oficio al alguacilazgo y a la Unidad Tècnica bajo los Nº 0652-08 y 0653-08.-
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
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