REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Febrero de 2.008.-
197º y 148º

DECISION N° 49-08.- CAUSA N° 4E-031-02

Visto Oficio N° 160-07 de fecha 01-10-07 del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, en la cual la Penada MIRIAN GISELA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, es POSTULADA a la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, considerando que las áreas familiar, laboral, conductual y de personalidad se mantienen estables, evidenciándose Progresividad ante la medida acordada por este Tribunal de Ejecución, y, cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios y conforme con el requisito legal establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente goza del también Beneficio de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, en el referido Centro de Tratamiento en la Región Centro Occidental Zuliana. En consecuencia, este Tribunal, Juzgado Cuarto de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para Decidir OBSERVA:

PRIMERO

Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución. Así mismo, establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, podrá acordar la libertad condicional.

SEGUNDO

Ahora bien, una vez comprobada la competencia de este Tribunal, se procede a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor de la penada de autos, por cuanto consta en actas que el resultado del Informe Evaluativo elaborado en fecha 01 de Octubre del 2007, por el equipo técnico de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Lic. ALEXANDRA ELIA MILINA, practicado a la penada MIRIAN GISELA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, venezolana, con Domicilio del Grupo Familiar en el Sector El Marite, Barrio El Éxito, calle 106, Casa N° 78-268, Maracaibo Estado Zulia, emite pronóstico favorable para la concesión de una modalidad más flexible como lo es la Libertad Condicional, sumado al cumplimiento del criterio legal establecido en el Artículo 500 del C.O.P.P.).

TERCERO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional….La
Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Asimismo, dicho artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio; requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia de los ANTECEDENTES PENALES, correspondiente a la penada MIRIAN GISELA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, que se encuentra inserto al folio Cuatrocientos Uno (401), siendo dicha Condena de la presente causa.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que en acta consta que la mencionada penada durante su Régimen de Supervisión ha permanecido exento de sanción disciplinaria, su ausencia de comportamiento conflictiva o agresiva permitió la Postulación al Permiso Especial Supervisado, concedido por este Tribunal en fecha 17/04/07 según Oficio N° 1523-07, manteniendo este privilegio hasta la fecha, observándose cumplimiento en el régimen de presentaciones y demás actividades propias de la institución; así se hizo constar en el Informe de de Solicitud de Libertad Condicional, remitido a este Juzgado con Oficio Nro. 0021-08, de fecha 18 de febrero del 2008, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, Coordinación Regional Centro Occidental Zuliana.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada BARRIOS INCIARTE MIRIAN GISELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, expedido por un equipo multidisciplinario…; requisito que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia y del RECORD CONDUCTUAL del mismo, quien se encuentra gozando del Beneficio de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, otorgado por este Juzgado de Ejecución en Decisión Nro. 797-05 de fecha 12-12-2.005 (Riela a los folios 400, 401 de la presente causa); según Informe Periódico Conductual, de fecha 01-10-07, del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alexandra Elia Molina”, agregado al folio 457, en el cual hacen constar que la Penada MIRIAN GISELA INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, cumple con el régimen de presentaciones y demás obligaciones inherentes al Permiso Especial Supervisado, demostrando estabilidad en todas las áreas de tratamiento; se evidencia entonces que el mencionado penado de autos está logrando su reinserción a la sociedad sin delinquir nuevamente.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende del contenido mismo de la presente causa, en las cuales se evidencia suficientemente que la penada de autos ha cumplido sin novedad alguna y conforme a las obligaciones impuestas con el Beneficio de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, otorgado por este Juzgado de Ejecución en Decisión Nro. 797-05 de fecha 12-12-2.005.


De igual manera, en actas corre inserta Oficio Nro. 0021-08 de fecha Maracaibo, 18 de Febrero del 2.008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Lic. Alexandra Elia Molina, en el cual informa a este


Tribunal, que la penada de autos a nivel laboral, se desempeña como Peluquera en el Salón de Belleza GLAMOUR, profesión que alterna con la venta de Mercancía seca (carteras, franelas, ropa interior), actividad que realiza dentro de la jurisdicción del Estado Zulia, riela al folio Cuatrocientos sesenta y cinco (465) de la presente causa.

CUARTO

Por otra parte, queda demostrado en el cómputo de Ley realizado por este Tribunal en fecha 08-10-07, correspondiente a la penada MIRIAN GISELA INCIARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, cumplió las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, ya que la cumplió en fecha 18-09-2007; así como también, que cumple con todas las circunstancias requeridas en los anteriores artículos, razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en cuanto ha derecho se refiere, es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, desde la fecha de esta resolución hasta el 28-10-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada MIRIAM GISELA INCIARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, venezolano, con Domicilio del Grupo Familiar en el Sector El Marite, Barrio El Éxito, calle 106, casa N° 78-268, actualmente gozando del Beneficio de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL bajo supervisión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO FEMENINO Lic. ALEXANDRA ELIA MOLINA, Región Centro Occidental Zuliana.
QUINTO

La penada MIRIAN GISELA ONCIARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087; deberá cumplir con las siguientes condiciones que le impone este Tribunal: a) Presentarse ante este Tribunal y el Delegado de prueba cada treinta (30) días y las veces que estos así lo soliciten, a partir de la notificación efectiva que se le haga de la presente resolución; b) Consignar Carta de Trabajo; y, c) Consignar carta de Residencia Actual.


DISPOSITIVA


Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el 28-10-2008, fecha en la cual podrá optar al Beneficio de Confinamiento la penada MIRIAM GISELA INCIARTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.870.087, venezolana, con Domicilio del Grupo Familiar en Barrio El Éxito, calle 106, casa N° 78-268, Sector El Marite, Maracaibo, Edo. Zulia; actualmente gozando del Beneficio de SUPERVISION ESPECIAL, supervisado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO FEMENINO “Lic. ALEXANDRA ELIA MOLINA”; previamente otorgado por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrense boletas de notificación al defensor de autos y a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y ofíciese al Alguacilazgo a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la ciudadana Directora del referido



Centro de Tratamiento Comunitario Femenino, remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION al mencionado penado, para que comparezca por ante este Despacho en fecha Jueves 28 de Febrero del presente año, a las nueve (9) horas de la mañana, con el objeto de darse por notificado de la referida decisión.-
Regístrese la presente decisión, Notifíquese, remítase y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,


DR. VICTOR FONSECA
LA SECRETARIA,


ABG. ZOA DE ROSALES

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 49-08, se oficio bajo los N° 0654-08, 0655-08 y 0656-08 y se remiten boletas de notificaciones.

LA SECRETARIA,


ABG. ZOA DE ROSALES