y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos GIUSEPPE MANUEL FONTANA CARRO y LUCIANO JOAQUIN FONTANA GOECKE, en su carácter de deudor principal y avalista respectivamente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVRES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 50.549,38) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 27.617,84), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE.....