JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de Febrero de 2008
197° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho de los corrientes, suscrita por la abogada Rosa García inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25171, quien obra con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de enero de 2.008, este Tribunal previo a resolver lo anterior observa de un simple cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, que la apelación interpuesta por la apoderada actora fue realizada de manera extemporánea, por lo cual, es forzoso NEGAR la apelación interpuesta por la profesional Rosa García sobre la decisión dictada por este juzgado en la fecha antes mencionada. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 7562
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