JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho MAGDALENA ANTÚNEZ QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 29.109, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BolívarBanco C.A., constante de dos (02) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un Documento de Préstamo a Interés, considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos JALLYEZ SAFADI DUÁREZ en su carácter de deudor principal y YUNEZ SAFADI SUÁREZ en su condición de fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETENTA Y CUARO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 116.074,68) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DÓS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 63.358,92), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae
Exp. 10883.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil BolívarBanco C.A. contra los ciudadanos JALLYEZ SAFADI DUÁREZ en su carácter de deudor principal y YUNEZ SAFADI SUÁREZ en su condición de fiador solidario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 16.559.200 y 13.918.755 respectivamente, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos JALLYEZ SAFADI DUÁREZ en su carácter de deudor principal y YUNEZ SAFADI SUÁREZ en su condición de fiador solidario, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETENTA Y CUARO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 116.074,68) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DÓS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 63.358,92), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de tercero. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se hace constar que las profesionales del derecho ROSANNA MEDINA de VEGA y MAGDALENA DEL CARMEN ANTÚNEZ QUEIPO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.- 34.145 y 29.109 respectivamente, obran con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora,.-En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-Expediente Nº 10883.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae
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