Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CML Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: GIOVANI ENRIQUE VALBUENA Y ANGELA MARIA QUINTERO MORALES, plenamente identificados en las actas En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Mayo del dos mil (2000), según consta del acta de matrimonio No.175, que corre inserta en las actas, en el folio Primero (01), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA