Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA, POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA CONOCER DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por RAFAEL DÁVILA RIERA y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN S.A. (VENEVISIÓN) en el juicio seguido en su contra por la ciudadana FRANCISCA ALBORNOZ DE LEÓN, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la misma en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual es el competente, en razón de la materia, para conocer de la referida regulación de competencia.
2. SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial.....