LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Asunto No. VC01-R-2003-000199
Asunto antiguo expediente número 2003-3468
SENTENCIA SOBRE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 22 de julio de 2003, el extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la ciudadana Haidelina Urdaneta Herrera, en su condición de defensora ad litem del ciudadano RAFAEL DÁVILA RIERA y apoderada judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN S.A. (VENEVISIÓN) en el juicio seguido en su contra por la ciudadana FRANCISCA ALBORNOZ DE LEÓN ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Habiendo sido creado este Juzgado Superior con competencia en materia exclusivamente laboral, le fue asignado el conocimiento de la presente causa en virtud de la redistribución de expedientes ordenada por la Resolución No. 2003-0265 de fecha 13 de octubre de 2003, que dispuso su creación, redistribución que se realizó de los expedientes existentes en el antiguo Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que fuera convertido en el actual Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia exclusiva en materia laboral.
Ahora bien, observa este Tribunal que los Juzgados Superiores del Trabajo ya no tienen atribuida competencia en materia de tránsito, por cuando su competencia es especializada en materia laboral, y la competencia en materia de tránsito fue atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en modo alguno es competente para resolver la regulación de competencia planteada por la parte demandada en el presente juicio.
En consecuencia, necesariamente deberá este Tribunal Superior declinar la competencia para conocer y decidir de la regulación de competencia contenida en el presente expediente en uno de los Juzgados Superiores con competencia civil, mercantil y de tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA, POR RAZÓN DE LA MATERIA, PARA CONOCER DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por RAFAEL DÁVILA RIERA y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN S.A. (VENEVISIÓN) en el juicio seguido en su contra por la ciudadana FRANCISCA ALBORNOZ DE LEÓN, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la misma en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual es el competente, en razón de la materia, para conocer de la referida regulación de competencia.
2. SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese.- Notifíquese.
Dada en Maracaibo a veintiuno de febrero de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación. –
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez.
El Secretario,
Francisco Pulido Piñeiro.
Publicado en el mismo día de su fecha a las 11:06 horas.
El Secretario,
Francisco Pulido Piñeiro.
|