Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE los particulares primero y segundo, del recurso de apelación interpuesto por la Abogada EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensora Pública Séptima de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas,) en su carácter de defensora de los ciudadanos FERNANDO AUGUSTO HERNANDEZ, CARLOS VICENTE MORENO, MANUEL POLANCO ALVAREZ, DOUGLAS MAVAREZ, JOHANDRI ESTEBAN BOZO MEDINA y RUBEN DARIO CAMACHO, contra la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la Sala al lapso prevé el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para la decisión sobre la p.....